El Código Civil y Comercial establece seis impedimentos claros que imposibilitan casarse a dos personas; enterate cuáles son
El matrimonio en la Argentina está regulado por el Código Civil y Comercial, que establece los requisitos y condiciones necesarias para que dos personas puedan contraer matrimonio. Aunque la ley permite que se casen personas de igual o distinto sexo, también fija una serie de impedimentos que, en determinadas circunstancias, impiden que la unión sea válida.Uno de los principios fundamentales para que exista matrimonio es el consentimiento libre de ambas personas. Este consentimiento debe ser expresado de manera personal y conjunta ante la autoridad competente encargada de celebrar la unión, salvo en casos excepcionales como el matrimonio a distancia. Sin este acuerdo voluntario, el matrimonio no puede celebrarse.Además de este requisito esencial, la normativa argentina contempla seis impedimentos matrimoniales que prohíben legalmente que dos personas puedan casarse.Los seis motivos por los que no se puede contraer matrimonioLa ley establece que el matrimonio no puede realizarse cuando se presentan las siguientes situaciones:1. Menores de 18 años sin autorización: la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años. Sin embargo, existen excepciones: las personas menores de edad pueden casarse con autorización judicial o, en algunos casos, con el consentimiento de sus representantes legales. Si no cuentan con estas autorizaciones, el matrimonio no puede celebrarse.2. Parentesco en línea directa: no pueden casarse personas que tengan un vínculo directo de parentesco, como padres e hijos o abuelos y nietos. Este impedimento es absoluto y no admite excepciones.3. Hermanos entre sí: la ley también prohíbe el matrimonio entre hermanos, ya sean de sangre o por adopción.4. Existencia de un matrimonio anterior vigente: ninguna persona puede casarse si ya está unida en matrimonio con otra. Para contraer nuevas nupcias es necesario que el vínculo anterior haya finalizado legalmente mediante divorcio o por fallecimiento del cónyuge.5. Homicidio de un cónyuge: la normativa impide que una persona condenada como autora, cómplice o instigadora del homicidio doloso de uno de los integrantes de un matrimonio pueda casarse con el cónyuge que sobrevivió.6. Falta de salud mental que impida el consentimiento: si una persona presenta una condición de salud mental —permanente o transitoria— que le impide comprender el significado y las consecuencias del acto matrimonial, la ley considera que no existe discernimiento suficiente para prestar consentimiento válido.
» Fuente: La Nación
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